La facturación electrónica en su versión 3.3, inició de forma opcional desde el pasado 1 de Julio del presente, sin embargo, a partir del 1 de Diciembre su aplicación será obligatoria.
Dentro de los cambios más significativos, detallados en el Anexo 20 publicado por el SAT, tenemos:
- Nuevas reglas de validación. Para garantizar la validez de los datos contenidos en el comprobante, tales como: fecha, sello, forma de pago, certificado, subtotal, descuento, moneda, RFC.
- Desglose de impuestos por concepto. A diferencia de la versión 3.2 donde solo se incluían los totales de impuestos, en la versión 3.3 se especifican los traslados y retenciones aplicables a cada concepto incluido en el comprobante.
- Verificaciones aritméticas y rangos permitidos. Se validan los subtotales y los totales, con esto se evitan problemas de redondeo en las facturas, para lo cual se agregan decimales obteniendo un cálculo más exacto.
- Uso de catálogos. Se crean catálogos para la clave de régimen fiscal, claves de productos y servicios, así como para las unidades de medida entre otros.
- Recepción de pago. El cual debe emitirse en operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
- Campos condicionales. Los cuales dependerán de otra información. Por ejemplo, si en el Campo “Tipo de Cambio” se registra el valor en USD, en el campo condicional se deberá de asentar el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
- Sellado cambia de SHA1 a SHA256. Empleado en el sellado de facturas, su principal variante es el tamaño a 32 bits.
- Nuevo Código de Barras Bidimensional (CBB). La finalidad será que pueda consultarse, fácilmente, la existencia en el SAT del comprobante y el estado que tiene el mismo.
Adicionalmente a los detalles mencionados, existen parámetros que cambian de la versión 3.2 a la versión 3.3, como los mencionados a continuación:
Para el catálogo de unidades, se incluyen por defecto las utilizadas de acuerdo al listado de productos empleados dentro de las estaciones de servicio:
- Litros
- Kilogramo
- Pieza
- No aplica
Estos valores ya se encuentran preconfigurados y no es necesario realizar procedimientos adicionales.
Las configuraciones que deberá realizar en su sistema para el funcionamiento de CFDI 3.3 son las siguientes:
En la sección de Catálogo-> Generales-> Configuración de la gasolinera-> Datos fiscales, del listado mostrado seleccione la clave de régimen fiscal correspondiente. Adicionalmente se incluye un liga de redireccionamiento al portal del SAT, donde podrá confirmar el régimen.
En CFDI 3.3 sólo se debe usar la clave del régimen fiscal que corresponda con el giro que está declarando los ingresos.
La clave de producto/servicio para los productos registrados en Emax, su configuración es por producto. Las claves para los combustibles y venta de tiempo aire ya se encuentran configuradas. Para el resto de los productos, deberá agregar la clave correspondiente con base al catálogo de productos especificado por el SAT. Esta configuración se realiza desde el menú Catálogo-> Productos -> Borrar o modificar datos de un producto.
Cuando un producto se considere que no está dentro del grupo o clase especificada en el catálogo de productos del SAT se deberá agregar la clave 01010101 (No existe en el catálogo).
Confirmar en la opción del menú Catálogo-> Generales-> Configuración de gasolinera, que la pestaña de Datos de la estación y Datos de emisión contenga el código postal desde donde se emitirán los comprobantes.