La emisión de CFDI, obliga a cumplir ciertos requisitos que son establecidos por el SAT, además de contener la información obligatoria hay otros datos adicionales que se pueden presentar de dos formas:
- Addendas. Son un complemento de información que pueden ser anexados a un CFDI de forma opcional para incluir información adicional de carácter comercial y que no es relevante en términos fiscales. No forman parte de los elementos que le dan validez al comprobante fiscal digital.
La Addenda para grupo “Castores” , está implementada en nuestra plataforma.
- Complementos de factura. Permiten incluir información adicional al comprobante para un sector o actividad específica. Su uso es regulado por el SAT y está protegida por el sello digital de la factura.
Los complementos que actualmente se encuentran implementados en nuestra plataforma para la versión CFDI 3.3 son:
- Timbre Fiscal Digital (TFD) versión 1.1: El cual da la validez a un CFDI. Se genera de forma automática por parte del PAC que lo timbra.
- INE versión 1.1 Empleada por los contribuyentes que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios a los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), el mismo deberá incorporarse en todos las facturas que se emitan a favor de dichos partidos y asociaciones, derivadas de gastos realizados de la operación ordinaria, precampañas y campañas.
- Recepción de Pagos. Debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
Otros complementos
Si se requiere de otros complementos específicos, deberán de ser solicitados de manera particular después de habilitarse la versión 3.3 en la estación de servicio. Es importante mencionar que están sujetos a revisión y pueden generar costos extras.
Aquellos productos y servicios que requieran complementos adicionales que no estén soportados en la aplicación, no tienen validez fiscal. Queda como responsabilidad del emisor agregar un complemento adecuado para su generación y por cada uno de ellos con error, se podría generar una multa.
Equipo Kernotek