Estimado cliente:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha hecho oficial un plazo hasta el 31 de diciembre de 2019  para el inicio de operación de la facturación individual al público en general.

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal en su artículo transitorio Cuadragésimo, se dio a conocer la modificación de la entrada en vigor señalada para el 1 de mayo, el cual cita lo siguiente:

Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., los contribuyentes podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).”

Esta prórroga permite realizar una transición ordenada pero activa para adaptarse y dar cumplimiento al nuevo marco legal. Por tal motivo, se recomienda a todos nuestros clientes a planificar y evaluar el impacto de los requerimientos administrativos y/o tecnológicos en sus estaciones de servicio e ir realizando las adecuaciones necesarias con tiempo.

Kernotek comprometido con sus clientes y con las autoridades, ya se encuentra listo para dar cumplimiento a esta normatividad, manteniendo el deber en cada momento de brindar las mejores soluciones a sus necesidades en tiempo y forma, ofreciendo la mejor atención a los clientes.

En caso de que deseen anticiparse a realizar el cambio, favor de ponerse en contacto con nuestro equipo y con gusto los asesoramos.

 

Equipo Kernotek