Estimado cliente:
Hacemos de su conocimiento que el pasado 17 de abril del presente año, el SAT publicó en su página oficial la versión 1.2 de las especificaciones técnicas para la generación de los archivos XML para gasolinas o diesel comercializados en E.S.
¿Cuál será el impacto en las estaciones de servicio?
La reforma energética, misma que da apertura a la comercializar de otras marcas de gasolinas y diesel distintas a las de PEMEX, ha provocado que la estructura de archivos de controles volumétricos que se generan desde el 2004 actualmente sea limitada.
Por lo cual las nuevas especificaciones técnicas permitirán generar archivos incluyendo nuevas marcas de productos, distribuidores y transportistas basados en los lineamientos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Otro aspecto a resaltar es que ahora el envío de información se realizará a la CRE, aunque también podrá ser solicitado por los diversos proveedores de gasolinas y diesel para fines comerciales y cumplimiento de sus propias obligaciones.
¿Cuáles son los principales cambios que se deben hacer?.
- Nosotros como proveedores de equipos y programas para llevar el control volumétrico debemos realizar los cambios necesarios para cumplir con las nuevas disposiciones. Obligación que resulta compartida con Ustedes.
- Las estaciones de servicio deberán:
- Obtener nuevos certificados para el sellado de los archivos XML.
- Cambiar y agregar datos dentro del catálogo propio para la correcta generación de la información que se enviará.
- Al momento de la adquisición del combustible nos solicitan alimentar con más información cada compra.
¿A partir de qué fecha se deberá cumplir con esta nueva disposición?
Con base en el último párrafo del Artículo Transitorio trigésimo octavo de la RMF publicada el 22 de Diciembre de 2017 el cual menciona:
“La modificación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolinas o Diésel”, a que se hace referencia en el primer párrafo, será de uso obligatorio pasados 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el Portal del SAT, de conformidad con el numeral 18.9 del Anexo 18 de la RMF.”
Por lo tanto la entrada en vigor será contados los 90 días a partir del 17 de abril del presente año muy probablemente el lunes 16 de julio.
¿Qué debemos hacer?
Por el momento nosotros estamos realizando los cambios necesarios para cumplir con los lineamientos normados y les haremos llegar los cambios que se deberán llevar a cabo.
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Equipo Kernotek