Salamanca Gto., a 29 de diciembre del 2021

Apreciable cliente:

El día 27 de diciembre a través del Diario Oficial de la Federación* se ha hecho oficial una ampliación para el inicio de operación de la facturación individual al público en general dirigido a los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 19, en su artículo transitorio Vigésimo, se dió a conocer la modificación de la entrada en vigor señalada para el 1 de Enero del 2022 para que los contribuyentes puedan seguir emitiendo CFDI diario, semanal, mensual por todas las operaciones que realicen a publico general, hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que:

  1. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
  2. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a   Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
  3. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el transitorio vigésimo, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla.

Cuando la autoridad detecte que los contribuyentes, no han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la RMF 2022, les comunicará las irregularidades detectadas, a efecto de que dentro de los diez días siguiente a que surta efectos la notificación del requerimiento proporcionen los datos, información o documentación que consideren necesaria para subsanar. Si no se subsanan, la autoridad determinará pérdida del derecho de aplicar la facilidad de emitir CFDI global de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general (RMF 2022 regla 2.6.2.1) notificando la resolución correspondiente a través del buzón tributario.

Estos contribuyentes quedarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo, la cual establece que esta facilidad no aplica para los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2 tratandose de estaciones de servicio. Por lo que estarán sujetos al Código Fiscal de la Federación el artículo 29, 29-A** y lo especificado en el Art. 39*** del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que especifica que el comprobante fiscal por internet (CFDI) deberán remitir al SAT o al PAC a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación (facturación por consumo).

Aún con estos cambios o ajustes por parte de la autoridad, informamos que Kernotek está preparado para dar cumplimiento a esta normatividad, manteniendo el deber en cada momento para brindar las mejores soluciones a sus necesidades en tiempo y forma.

Cualquier duda o aclaración, ponemos a su disposición el siguiente correo soporte@kernotek.mx y nuestra línea telefónica (464)-649-3407 en los horarios de Lunes a Viernes de 09:00 am a 05:00 pm y los sábados de 09:00 am a las 02:00 pm.

*https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021

**https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=157 9314792290&ssbinary=true

***https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

Equipo Kernotek

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