El pasado 24 de Diciembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA BANDA DE PRECIOS MÁXIMOS DE LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL PARA 2016 Y OTRAS MEDIDAS QUE SE INDICAN“.

A raíz de su publicación, han surgido una serie de dudas relacionadas con los precios máximos, el IEPS y su reflejo en la facturación que realizan las estaciones de servicio. La intención del presente artículo es apoyar en la aclaración de estas dudas.

CUOTA DEFINITIVA

En una presentación que fue dada conocer en Diciembre del 2015, la AMEGAS (Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros A.C.) presenta una explicación para la banda de precios máximos al público para Enero de 2016.

En dicho documento, en la diapositiva número 5 se muestra la siguiente tabla:

El término “Nueva Cuota” o “Cuota definitiva” se refiere a lo establecido en el Articulo 4° del acuerdo previamente mencionado,  y se calcula utilizando la siguiente fórmula:

Cuota definitiva = (Ley IEPS – Estímulo fiscal + Cuota complementaria)

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A continuación, se detallan los montos aplicables para cada uno de los conceptos que intervienen en esta fórmula.

Ley del IEPS: Tasas y cuotas de acuerdo al Artículo 2°. Fracción I, inciso D de la Ley del IEPS

Combustibles automotrices: Inciso Reformado D.O.F. 18/11/2015

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos ……………………….. 4.16 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos ………………. 3.52 pesos por litro.

c. Diésel ……………………………………………………. 4.58 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles ………………………………….. 3.52 pesos por litro.

Monto del estímulo fiscal

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Cuota complementaria

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Al aplicar estos valores a la fórmula obtenemos la siguiente tabla.

Cuota definitiva

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PRECIO MÁXIMO

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros, A.C. AMEGAS, las estaciones de servicio deben excluir las cuotas del IEPS arriba referidas al realizar la facturación al público en general de la venta de combustible, ya que esta cuota solo se aplicará en la definición del precio máximo del combustible.

Con base al Artículo 5° Transitorio Fracción III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el precio máximo se calculará de la siguiente manera :

Pmax = (P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos)

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Pmax: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.
Preferencia:  Será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo mes anterior, al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Éstas se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida la cotización, la que se haya emitido se considerará como la cotización media.
Margen: Es la suma de Flete, merma, margen comercial, transporte, ajustes de calidad y costo de manejo observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diesel), y se estima con base en la información de Pemex enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del IEPS en 2015. El margen se actualizará cada mes de manera proporcional conforme a la inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio de 2016.
IEPS o Cuota Definitiva: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I, inciso D, incluyendo los estímulos fiscales establecidos mediante Decreto del Ejecutivo.
Otros Conceptos: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley del IEPS y el IVA.

FACTURACIÓN

Para efectos de facturación, se considera el Precio unitario con IVA y cuota IEPS exenta por cada litro de Magna, Premium y Diesel.

Precio por litro  =  (Precio de referencia + Margen + IEPS + Carbono)

Precio unitario  = (Precio por litro + IEPS Edos y Mpios)

Subtotal = (Precio unitario) * Litros

IVA = (Precio por litro X Litros) * (IVA/100)

Total = Subtotal + IVA

Para ejemplificar lo anterior se muestra el siguiente ejemplo de factura:

Las Cuotas del IEPS que se distribuyen a los estados y municipios a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la ley de coordinación fiscal.